REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de abril del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000083
Demandante: Liliana del Carmen Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.462.

Demandado: Thelmo Luís Chirinos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.010.

ABOGADA. Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.


Motivo: Aumentó de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de marzo de 2.012, la ciudadana Liliana del Carmen Ramírez, anteriormente identificada, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Thelmo Luís Chirinos, antes identificado a fin de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,00.Bs.), quincenales, además que cubriera con el 50% de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. Solicitó que el monto de la Obligación de manutención fuese depositada en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº 1750064340060609751.

En dicha oportunidad consignó copia certificada de su cedula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotocopia de las cédulas de identidad de sus hijos, copia fotostática de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el Nº 118-2010.
En fecha 05 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 15 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 29 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Ramírez, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consigna una nueva dirección del demandado, a los fines de que libraran nueva boleta de notificación.
En fecha 03 de abril de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Melida Camacho titular de la cedula de identidad Nº V-5.937.701.
En fecha 09 de abril de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2.012, se fijó la Audiencia de Mediación para el 24 de abril de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 24 de abril de 2012, se dejó constancia de comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Telmo Luis Chirinos Cañizalez, solicito que se aumente el monto de la obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, a razón de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) Mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas, gastos navideños que comprenden vestido, regalo de navidad y otros, etc., que serán cubiertos por ambos, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, asimismo, solicito que se establezca el incremento anual en la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs.) Anualmente y en este mismo acto yo, Liliana Del Carmen Ramírez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Telmo Luis Chirinos Cañizalez. (Copiado Textual)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Liliana del Carmen Ramírez y Thelmo Luís Chirinos, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, a razón de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) Mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas, gastos navideños que comprenden vestido, regalo de navidad y otros, etc., que serán cubiertos por ambos padres, cantidades que el ciudadano Thelmo Luís Chirinos, entregara personalmente a
la ciudadana Liliana del Carmen Ramírez, asimismo, se establece el incremento anual en la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs.).

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198 – 2.012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000083