REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000136

Solicitantes: Iván Enrique Chávez Márquez y Herenia Del Rosario Silva Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.637.223 y V-5.922.319, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día trece (13) de abril de 2012, los ciudadanos Iván Enrique Chávez Márquez y Herenia Del Rosario Silva Morillo, ya identificados, asistidos por el Abg. Jeomar Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.838, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y los ciudadanos Iván Rafael e Ivannia Del Rosario Chávez Silva. Admitida la solicitud, en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Herenia Del Rosario Silva Morillo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Iván Enrique Chávez Márquez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales y un aumento proporcional a un veinte por ciento (20%) anual, también suministrara los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, además suministrara todo lo concerniente a inscripciones, matricula, útiles escolares, entre otros. Asimismo, le suministrara un quince por ciento (15%) sobre la bonificación de fin de año o utilidades.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Iván Enrique Chávez Márquez y Herenia Del Rosario Silva Morillo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres, en fecha veintinueve (29) de enero 1.988. El acta de matrimonio se encuentra del Estado Lara, extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01, folio 02 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de abril de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205 - 2.012 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000136