REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000239
ASUNTO : KP01-S-2012-000239
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana GAUDYS LOZADA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JOSÉ AGUSTIN SANTANA DIAZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 23 de Octubre de 2011, la ciudadana MARÍA DAVID ATENCIO DE OLMEDO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Policía del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA.
En fecha 24 de Febrero de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 11 de Abril de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “representando a la víctima al cual en el día de hoy no comparece a la audiencia, en su oportunidad la fiscalía 5º del MP solicito por parte de una denuncia de la victima la revisión de las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 de la Ley Especial, y en virtud de esta situación de acoso y hostigamiento por parte del señor Santana y en virtud de que esta representación fiscal evidencia que el órgano receptor de la denuncia no impuso las medidas de protección y seguridad correspondientes es por lo que solicito se imponga las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la víctima, considerando que una de las finalidades de esta jurisdicción consiste en la protección a la mujer víctima así como también al cumplimiento de las garantías y principios Constitucionales y siendo que realizada la presente audiencia no precluye la oportunidad para que la víctima solicite nuevamente la revisión, considerando que el diferimiento de la misma constituye en sí una desprotección a la integridad de la mujer, es por ello que este tribunal de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia efectúa la Audiencia de Revisión de Medidas del artículo 88 ejusdem, sin la presencia de la víctima.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. A lo que expone: “yo no se porque la señora dice que yo la molesto en su casa, porque yo trabajo cerca de su casa ero nunca la he molestado y paso por el frente de ella porque voy a casa de los chinos a comprar comida, los chinos que están cerca de la farmacia La Redoma, si es la señora ella vive frente al Mario Briceño. Yo Trabajo por ahí y la he visto en su camioneta Ford pero ella no habla con nadie. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado Abogado Alexis Principal, expuso: “oída la exposición del Fiscal y la declaración de mi representado, solicito la omisión por cuanto se evidencia que la denuncia fue de fecha 19-10-11 y no se ha presentado ningún acto conclusivo, riela otra denuncia de fecha 23-10-11 y hace mención a otro ciudadano y no es contra mi representado, además que no se evidencia que el haya sido impuesto de las medidas. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DEL DECRETO DE OMISIÓN FISCAL
La defensa técnica del ciudadano JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA solicitó se decretara la omisión fiscal de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este tribunal de justicia de género observa que en la audiencia de revisión de medidas se pronunció con relación a la negativa de mencionada solicitud por cuanto no constaba en el presente asunto la orden de inicio de la investigación que sirviera a este juzgador a los fines de hacer el cómputo del plazo al cual se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando como cierto lo expresado se ordenaba oficiar a la fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Es ahora el caso, que en revisión exhaustiva del presente asunto, verifica este juzgador que efectivamente si consta en el folio uno (01) del presente asunto el inicio de investigación de fecha 21 de Noviembre de 2011 suscrita por la Fiscal del Ministerio Público Quinta, la Fiscal YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, es por lo que este tribunal realiza en esta misma resolución una extensión de la decisión y de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal rectifica en los siguientes términos:
Siendo que efectivamente, este juzgador verifica que se encuentra vencido el plazo para el Ministerio Público a los fines de dictar acto conclusivo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal dicta la omisión fiscal de conformidad al artículo 103 ejusdem, y ordena así oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE DICTA la Omisión Fiscal de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prorroga, y SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que designe dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez