REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001066
ASUNTO : KP01-S-2012-001066
-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDADARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 07 de Febrero de 2012, la ciudadana MARÍA DAVID ATENCIO DE OLMEDO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Policía del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JESUS ALBERTO OLMEDO PARRA.
En fecha 07 de Febrero de 2012, la ciudadana víctima solicitó ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la referida solicitud, la ciudadana MARÍA DAVID ATENCIO DE OLMEDO, peticionó las siguientes medidas: “…Solicito muy respetuosamente, la restitución a mi domicilio conyugal, me sean acordadas medidas de protección y seguridad, así como también medidas cautelares las cuales hago mención, las que se encuentran plasmadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 87: las Medidas d eProtección y de Seguridad, en sus ordinales 4º, 5º, 6º, y 11º... Así mismo también solicito Las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También solicito que sea realizada por el equipo multidisciplinario una experticia bio-psico-social-legal, tal como lo establece el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a mi persona, para constatar la veracidad de los hechos y así poderle comprobar a este digno tribunal que he sido vulnerada, vejada, humillada, tanto por mi esposo como por su padre. Es todo.”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se ordena referir a la ciudadana víctima y al presunto agresor al equipo interdisciplinario a los fines de realizar ESTUDIO BIOPSICOSOCIAL, así como Estudio Socioeconómico, a los fines de ponderar de manera adecuada la solicitud efectuada por la víctima con relación a la medida de protección y seguridad del artículo 87 numeral 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MARÍA DAVID ATENCIO DE OLMEDO en los términos de que sea dictadas las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 4º y 11, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 6º, por no acreditar de manera debida la necesidad de que se dicten dichas medidas a los fines de resguardar la integridad de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se ordena referir a la ciudadana víctima y al presunto agresor al equipo interdisciplinario a los fines de realizar ESTUDIO BIOPSICOSOCIAL, así como ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, a los fines de ponderar de manera adecuada la solicitud efectuada por la víctima con relación a la medida de protección y seguridad del artículo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez