REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000787
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MARIO JOSE CASU, natural de Valencia Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.996.448, nacido en fecha 04/06/1975, de 36 años, de profesión u oficio: Obrero, teléfono: 0241-8489041, con domicilio en la parroquia santa Rosa, barrio la Milagrosa, calle 65, casa Nº 92-110, Valencia Estado Carabobo.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ADRIANA CARDONA DÍAZ
DEFENSA: PEDRO BLASINI (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 26-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 25-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
" Siendo las 12:20 horas de la tarde, aproximadamente, del día miércoles, 25-04-2012, encontrándome en ejercicios de mis funciones a bordo de la Rp-4-684, en compañía del OFICIAL (PC) CIJEDA LUIS, placa 5256, titular de la cédula de identidad V-14.025.176, (conductor de la unidad!, y ¡os funcionarios: OFICIAL (PC) CORONEL OCTAVIO, placa 4845, titular de la cédula de identidad V-13.989.159, OFICIAL (PC) GÓMEZ ANDRÉS, placa 5900, titular de la cédula de identidad V-17.904.848, encontrándome en funciones de mis servicios en la Estación Policial Ruiz Pineda, se presento la ciudadana LUZ ADRIANA CARDONA DÍAZ, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-7.149.073, fecha de nacimiento 11-07-1972, quien informo que su concubino la había golpeado en el día de ayer como a las 04:00 pm y que en el día de hoy también le hizo lo mismo, y la misma quería formular denuncia en contra de su persona; que por favor se ¡e prestara la colaboración para buscar al ciudadano, que estaba en la vivienda donde viven, de inmediato nos trasladamos hacia el lugar ya que la ciudadana victima nos guiaba la cual nos guio hasta la Urbanización Lomas de Funval, manzana 2, avenida 8, casa R-19, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, allí nos señalo a un ciudadano que tiene las siguientes características, piel morena, como de 1,80 metros de estatura, aproximadamente, y viste en el momento: chemise a rayas colores, azul y rojo, pantalón jeans color azul, zapatos casuales color marrón, este se encontraba barriendo el porche de la casa y la ciudadano nos manifestó que el era quien ¡a había agredido físicamente y que no era la primera que ya el tenia una denuncia antes formulada ante la Fiscalía del Ministerio Publico por el mismo caso en el cual este había hecho caso omiso al no querer asistir, por lo que nos entrevistamos con el mismo solicitándole que nos mostrara todo lo que llevaba en los bolsillos de sus vestimenta para constatar si poseía algún objeto de interés crímínalistico, pero no nos mostró nada, seguidamente le indicamos que le realizaríamos una inspección corporal, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y mi compañero, Oficial Agregado (PC) Salgado Héctor, se la realizo sin localizarle ningún objeto de interés criminalistico, dialogamos con el mismo y Se informamos que había infringido en el Articulo 87 de la Ley Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo impusimos de sus derechos establecidos en el articulo 125° el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos trasladamos a nuestra Estación Policial, allí el ciudadano quedo identificado como: MARIO JOSÉ CASU HURTADO.
La víctima en entrevista manifestó: Resulta que como a eso de las 04:00 horas de la tarde, del día de ayer martes, 24-04-2012, yo me encontraba en mi casa con mi mis dos hijos menores y mi concubino: Mario Casu, uno de 7 años de edad y otro de 1 año, este quien es dijo de mi ultima pareja, y mi hijo menor de 1 año de edad, tomo una actitud grosera y yo trate corregirlo, de pronto se me acerco mi pareja, Mario y cernerzó a insultarme y decirme groserías, luego me dio una patada que me la pego por la espalda ya que yo estaba acostada en la cama, con mi niño de 1 año de edad, luego me levante y le "dije que le pasaba", ahí agarro mi niño de 1 año y me dijo que se iba ir de la casa con el, yo le dije que no se lo llevaría y trate de forcejar con el para quitárselo, el no me dejaba, en ese momento soltó al niño y me agarro a golpes con los puños cerradas per todo el cuerpo, yo también trate de defenderme y me cubría con mis manos, en ese momento me encerré en mi cuarto con el niño, y en el día de hoy 25-04-2012, como a eso de las 10:00 horas de la mañana, yo sali a cambiar el niño, y este comenzó a decirme groserías e intento quitarme al niño ya que se lo llevaría con el y en ese momento aproveche y sali y me fui hasta el modulo policial, Ruiz Pineda y que me ayudaran a resolver mi problema, allí me atendieron unos funcionarios.”
La Representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las víctimas con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando el ministerio público que sus derechos se encuentran resguardados.
El ciudadano MARIO JOSE CASU, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ ella le pegaba mucho al niño, y yo le dije que porque actuaba así, si le di un empujón, pero tenía al niño en el piso golpeándola, le dije que me llevaba al niño un rato, y me rasguño, y me jalo al niño por el brazo, ella ha estado muy agresiva, Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: visto lo oído por las partes, no consta medicatura forense que convalide la supuesta víctima, considero fuertes las sanciones solicitadas por el M.P, y esta defensa considera que mi defendido este solo bajo el llamado del Tribunal, hay que ver el origen del problema, Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano :MARIO JOSÉ CASU HURTADO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 02 Y 03, suscrita por el Funcionario SALGADO HECTOR, adscrito a la Policía estadal, Estación Los Guayos, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 25-04-2012, 12:05 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 25-04-2012, 10:00 AM, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:
• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 02 y vuelto )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto a los folios 04.
• Informe Médico (folio 06) de examen efectuado a la víctima, en el que se señala dolor lumbosacra y hemitorax anterior derecho, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley especial.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: MARIO JOSÉ HURTADO, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) :MARIO JOSÉ HURTADO , , contenida en el artículo 92 ordinales 7º Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9°: debe el imputado estar atento al proceso debiendo consignar Constancia de Residencia, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARIO JOSÉ CASU HURTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinal 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 6:59 PM