PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000316


SOLICITANTES: DESIREE ELIANA FERNANDEZ BURGOS y ABDIAS DANIEL FERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.153.139 y V- 15.737.270, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DESIREE ELIANA FERNANDEZ BURGOS y ABDIAS DANIEL FERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.153.139 y V- 15.737.270, respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la madre de la niña es quien ejerce la custodia sobre ella; será el padre quien tendrá el Régimen de Convivencia a favor de (identificación omitida por disposición de la Ley) de la siguiente manera: la madre llevara a la niña a la residencia del padre todos los viernes en la mañana hasta el domingo en la mañana oportunidad en la cual la regresara a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir compartirá la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de la niña y la prioridad absoluta del mismo, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-