JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2010-000093
201º y 153º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el Abogado JORGE LUIS MÁRQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ED REY, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

I
DE LA ADMISIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que los Municipios no gozan de la prerrogativa prevista en dicha causal, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción ya que la demanda es de contenido patrimonial y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.



En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Jorge Luís Márquez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ED REY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 16 de agosto de 2002, bajo el Nº 45, Tomo A-44, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones a la ciudadana Procuradora General de la República. De igual manera, se ordena notificar Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2012 y del presente auto.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones y citación ordenadas este Juzgado fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Jorge Luís Márquez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ED REY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 16 de agosto de 2002, bajo el Nº 45, Tomo A-44, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

2.- ORDENA, la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para la práctica de dicha notificación y citación se acuerda comisionar al ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de igual manera, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2012 y del presente auto.

3.- ORDENA, la celebración de la audiencia preliminar una vez conste en autos las notificaciones y citación acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,



AMÍLCAR VIRGÜEZ



Exp. Nº AP42-G-2010-000093
RCM/AV/mac/dvt