JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2009-000452
201º y 153º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Vicente Haro García, identificado anteriormente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de mayo de 2008, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy en día INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificado el 28 de enero de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y ratificó la decisión de fecha 22 de febrero de 2006, la cual confirmó en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 4 de noviembre de 2004. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
Por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
I
DE LA ADMISIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción, por cuanto fue interpuesto dentro de los seis (06) meses que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos ratione temporis, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Vicente Haro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1961, Libro 25, Nº 1, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 1990, bajo el Nº 14, Tomo 11-A, contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de mayo de 2008, emanado del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 28 de enero de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y ratificó la decisión de fecha 22 de febrero de 2006, la cual confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 04 de noviembre de 2004. Así se decide.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado José Vicente Haro García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del presente auto, así como copias simples de los anexos con los que acompañó la presente demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la Sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Misiade Chihase El Halabi Hasho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ello se le concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Misiade Chihase El Halabi Hasho, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practique la notificación encomendada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Vicente Haro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1961, Libro 25, Nº 1, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 1990, bajo el Nº 14, Tomo 11-A, contra el acto administrativo s/n de fecha 13 de mayo de 2008, emanado del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 28 de enero de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y ratificó la decisión de fecha 22 de febrero de 2006, la cual confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 04 de noviembre de 2004;
2.- ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la Sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado;
4.- ORDENA, la notificación mediante boleta del ciudadano Misiade Chihase El Halabi Hasho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Misiade Chihase El Halabi Hasho;
6.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
7.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2009-000452
RCM/AV/mac/lcga
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