JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2010-000087
202º y 153º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados DANIEL SALAS ARANA Y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ FRANCHI, actuando en nombre propio y representación del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CHEANG VERA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 2. ADMITE PROVICIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.” (Mayúsculas y resaltado del original).

Por auto dictado en fecha 12 de abril de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción, por cuanto la misma busca la nulidad de un acto de efectos generales que según lo previsto el artículo 32 ejusdem pueden intentarse en cualquier tiempo, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Daniel Salas Arana y Miguel Ángel Domínquez Franchi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.766 y 98.541, respectivamente, actuando en nombre propio, y al mismo tiempo con el carácter de apoderados judiciales del Enrique José Cheang Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.976.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.837 y Agente de la Propiedad Industrial registrado bajo el número 2.662, contra el aviso oficial dictado en fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en esa misma fecha en el Boletín número 498 del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Así se decide.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Daniel Salas y Miguel Ángel Domínguez, actuando en nombre propio, y al mismo tiempo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Enrique José Cheang Vera, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del presente auto, así como copias simples de los anexos con los que acompañó la presente demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 2012, y del presente auto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadano, Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Daniel Salas Arana y Miguel Ángel Domínquez Francho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.766 y 98.541, respectivamente, actuando en nombre propio, y al mismo tiempo con el carácter de apoderados judiciales del Enrique José Cheang Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.976.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.837 y Agente de la Propiedad Industrial registrado bajo el número 2.662, contra el aviso oficial dictado en fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en esa misma fecha en el Boletín número 498 del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI);

2.- ORDENA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos;


3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 2012, y del presente auto;

4.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ


Exp. Nº AP42-G-2010-000087
RCM/AV/mac/rab