JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000333
202º y 153º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de febrero de 2012, mediante la cual declaró: “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL TINEO, debidamente asistida por el Abogado Henry Escalona, contra el acto administrativo de fecha 8 de abril de 2011, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se confirmó el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2011, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 91, numerales 7, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le impuso sanción de multa por la cantidad de Doce Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.270,50) equivalentes a seiscientas treinta y dos con cincuenta (632,50) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo previsto en los artículos 94 y 103 ejusdem, y le formuló reparo por la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta Bolívares con Siete Céntimos (43.849.130,07), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ibidem. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Por auto dictado en fecha 11 de abril de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado).


Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a excepción del ordinal 3, del artículo 35 ejusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, aun cuando de autos no se desprende la fecha en que fue notificado el ciudadano Douglas Rafael Tineo del acto administrativo impugnado de fecha 8 de abril de 2011, en el libelo de la demanda señaló que el mismo le “…fue comunicado en fecha 24 de abril de 2011…”, y la presente demanda fue interpuesta el 21 de octubre de 2011, esto es, dentro de los seis (06) meses que alude el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL TINEO, debidamente asistido por el Abogado Henry Escalona, contra el acto administrativo de fecha 8 de abril de 2011, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se confirmó el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2011, “…que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 91, numerales 7, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del cual le impuso sanción de multa por la cantidad de Doce Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.270,50) equivalentes a seiscientas treinta y dos con cincuenta (632,50) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo previsto en los artículos 94 y 103 ejusdem, y le formuló reparo por la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta Bolívares con Siete Céntimos (43.849.130,07), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ibidem.” Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y de la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL TINEO, debidamente asistido por el Abogado Henry Escalona, contra el acto administrativo de fecha 8 de abril de 2011, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se confirmó el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2011, que “…declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 91, numerales 7, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le impuso sanción de multa por la cantidad de Doce Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.270,50) equivalentes a seiscientas treinta y dos con cincuenta (632,50) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo previsto en los artículos 94 y 103 ejusdem, y le formuló reparo por la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta Bolívares con Siete Céntimos (43.849.130,07), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ibidem.”;


2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y de la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3.- ACUERDA solicitar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

4.- ORDENA la remisión del presente expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.






El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez

El Secretario Accidental,


Amilcar Virgüez

Exp. Nº AP42-G-2011-000333
RCM/AV/mac/mct