REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2012
201° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el trece (13) de marzo de 2012, por la abogada Carmen Alicia Epalza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto las documentales ratificadas en el escrito de prueba, y producidas junto con el libelo de demanda en originales marcadas “B”, “D” “E”, “F”, “G” e “I”, de la apreciación de las mismas se observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, por lo que este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la documental ratificada en el escrito de prueba, y producida en copias fotostáticas simples marcadas “C” y “H” la cuales no fueron por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,
Amilcar Virgüez
RCM/AV/mac/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000428