JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2009-000537
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Julio César López Galea, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra el acto administrativo dictado en fecha 29 de julio de 2008, por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continué con el procedimiento de Ley. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.” (Mayúsculas y resaltado del original).

Por auto dictado en fecha 11 de abril de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda de nulidad; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de seis (6) meses que prevé el numeral 20 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable al caso de auto ratione temporis, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Julio Cesar López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1984, tomo 40-A-Sgdo, Nº 76, contra el acto administrativo dictado en fecha 29 de julio de 2008, por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificado en fecha 07 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente la cual confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 15 de abril de 2005. Así se decide.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Julio Cesar López Galea, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los anexos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2011 y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2011 y de la presente decisión, así como copia simple del acto impugnado.

Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdiccional una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas y vencido el término establecido para ello, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, con inclusión del ciudadano Francisco Antonio Araujo Guerrero, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Julio Cesar López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1984, tomo 40-A-Sgdo, Nº 76, contra el acto administrativo dictado en fecha 29 de julio de 2008, por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificado en fecha 07 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente la cual confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 15 de abril de 2005;

2.- ORDENA, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y remitirlo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo;

3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado;

4.- ORDENA, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados con inclusión del ciudadano Francisco Antonio Araujo Guerrero;

5.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

6.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ

Exp. Nº AP42-N-2009-000537
RCM/AV/mac/lhy