PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO : PP01-V-2010-000644

Visto el desistimiento efectuado mediante diligencia de fecha 11/04/2012 por el ciudadano LINO PEREZ PAEZ y el desistimiento efectuado en la misma diligencia por la ciudadana ILIANA BETZABETH RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.606.744 y 13.071.574, en su condición de demandante y demandada en el presente juicio de Divorcio, el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: En los Procedimientos Contenciosos existe dos partes, un Demandante y un Demandado, siendo potestad del actor desistir del Procedimiento y acción, teniendo en consecuencia el demandado si ya ha transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, la potestad de convenir o no en el desistimiento; siendo así las cosas, el actor en fecha 16/02/2012 desistió del Procedimiento lo cual el Tribunal notifico a la demandada para que compareciera a manifestar si conviene o no en el desistimiento, compareciendo la demandada en fecha 30/03/2012 y convino, no impartiéndole el Tribunal Homologación por no estar asistida de abogado; en consecuencia habiendo incurrido la demandada y los abogados que suscribieron con las partes la diligencia en comento, en error al decir que desiste cuando debió decir que convenía en el desistimiento, pero por haberlo expresado como se indico supra, el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en el expediente, siendo la 3:24 p.m. Conste.
Liliana B.-