REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04776

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ Y ELVA MILAGRO CHAVEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.908.669 y V- 10.719.844, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ, propuso pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en únicos montos los últimos cinco días de cada mes. El ciudadano MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. El ciudadano MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ, entregará las cantidades de dinero antes señaladas mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0108-033499-0200234622, de del banco Provincial a nombre de la ciudadana ELVA MILAGRO CHAVEZ VIELMA. Los ciudadanos MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ Y ELVA MILAGRO CHAVEZ VIELMA, convienen que los montos antes señalados se Incrementaran anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). Los ciudadanos MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ Y ELVA MILAGRO CHAVEZ VIELMA, convienen que cada uno sufragará el (50%) de los gastos de asistencia médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. Así mismo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordaron lo siguiente: debido a la edad del niño y por cuanto actualmente se alimenta exclusivamente con leche materna, el ciudadano MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ, podrá compartir con su hijo tres días entre semana previa comunicación con la progenitora, buscándolo y retornándolo en la residencia de la misma, de igual forma cada quince días los fines de semana, es decir los días sábados y domingos, buscándolo en horas de la mañana y retornándolo en horas de la tarde, finalmente ambos consideran compartir el cincuenta por ciento (50%) de los periodos vacacionales (periodos decembrinos), es decir de manera equitativa. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de marzo de 2012, por los ciudadanos: MANUEL RODOLFO PRATO NUÑEZ Y ELVA MILAGRO CHAVEZ VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El Srio.

Nvb/04776