REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Cabimas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000724.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001030.
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS POLENTINO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.170, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. PATRICIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.143.353.
PARTE DEMANDADA: MILEXIS JOSEFINA COLLANTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.078, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Octubre del 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ARGENIS POLENTINO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.170, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., por concepto de CUSTODIA, contra la ciudadana MILEXIS JOSEFINA COLLANTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.078, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de lo niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Custodia, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ARGENIS POLENTINO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.170, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ordena devolver los documentos originales que rielan a los folios del presente asunto a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001030.en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
- LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

CMG/YCH/mg.