REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2011-023587
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-001483
MOTIVO: Apelación (Colocación Familiar).-
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RAFAEL IGNACIO PORRAS y ROSARIO FERNÁNDEZ DE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.145.815 y V-3.179.824, debidamente representados por el Abg. MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.776

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.971.116, debidamente representado por la Abg. MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735.

PARTES DEMANDADA ADHERIDA A LA APELACIÓN: MARÍA SULAY TORRES titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.919, debidamente asistida por la Abg. INÉS VIRGINIA ARANGUREN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.8051.-

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad.-

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial de Protección

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo (2°) del recurso de apelación interpuesto en fecha 10/11/2011, por el Abg. MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.776 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO PORRAS y ROSARIO FERNÁNDEZ DE PORRAS parte actora, así como el interpuesto en fecha 21/11/2011 por la Abg. MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial.-
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que recibido el asunto por este despacho se le dio entrada y se fijó en fecha 16/02/2012, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación, y de igual forma, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, evidenciándose que no fue consignado en tiempo oportuno por el ciudadano IGNACIO PORRAS ni aún por su apoderado judicial escrito de fundamentación a su apelación, razón por la cual este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/11/2011 por la Abg. MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011). Y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada MARÍA GUEVARA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IGNACIO PORRAS, supra identificado, contra la sentencia de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), dictado por el Juez del Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio, en el asunto signado con el numero AP51-V-2005-001483;
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.