REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, dieciocho (18) de abril del año 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-021344
PARTE ACTORA: VIRNA LISSY STABILITO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.805.956.
REPRESENTANTE JUDICIAL: VICTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 94.834.
PARTE DEMANDADA: FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.067.201.
ADOLESCENTE Y LA NIÑA: ( Se omiten datos por disposición de la Ley).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Recibido como fue en fecha 07/12/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana VIRNA LISSY STABILITO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.805.956, a favor de los niño: ( Se omiten datos por disposición de la Ley). , que para esa oportunidad contaban con diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. Ahora bien visto que la extinta Juez Unipersonal N° 12, de este Circuito Judicial lo admitió, no logrando la citación del demandado ciudadano FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.067.201, y visto que en fecha 30/09/2009, entró en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este Circuito Judicial su aplicación fue el 05 de agosto de 2010, la Juez a cargo del Tribunal, anteriormente mencionado y hoy el Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, se aboco al conocimiento en el estado en que se encontraba, y ordenó en fecha 18/02/2011, de conformidad con el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”, para así tramitar el presente Juicio tal y como lo estipula la Reforma, que de las actas se evidencia que el tramite fue el del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 456 y siguientes, de la Ley Especial, pero siendo que el mismo es un Cumplimiento de Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 23/01/2006, fue homologado un Convenimiento de Obligación de Manutención, por la extinta Juez Unipersonal N° 6 de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal observa: Que en fecha 01 de marzo de 2012, la Juez Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial, dictó la siguiente sentencia:
“…..encontrándonos en el presente caso, frente a una ejecución de sentencia definitivamente firme, es decir en fase de ejecución, siendo que el procedimiento aplicable es el establecido en el capitulo VIII del procedimiento de Ejecución, artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 523 y siguientes del Capitulo I, titulo Cuarto de la Ejecución de las sentencias, del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra Ley Especia.
En consecuencia a lo expuesto, se ordena la reposición de la causa …/.”
De lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, considera que se estaría vulnerando el debido proceso de continuar tramitando el presente asunto por el juicio ordinario, ya que el mismo no es aplicable, sino como lo establece la sentencia del Tribunal Superior, la vía idónea y expedita es la Ejecución de Sentencia. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que proceda a materializar la Ejecución del Convenio suscrito por los ciudadanos VIRNA LISSY STABILITO DE LA CRUZ y FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, anteriormente identificados, debidamente homologado por la extinta Sala de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial, en fecha 23 de enero de 2006.
Finalmente se revoca el auto dictado por este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, de fecha 07 de marzo de 2012, donde se fijó la oportunidad para la Audiencia Oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y una vez firme la presente decisión, remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
WAPJ/Ligia.-
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