REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecisiete (17) de Abril de dos mil once (2011)
201° y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-014062
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA:ESTELA MARIA VERGARA RICARDO, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.458
ASISTENCIA TECNICA DE LA DEFENSORA:MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública 3ª para el Sistema de Protección
DEFENSORA PÚBLICA DE LA NIÑA: ABG. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública 13ª para el Sistema de Protección
PARTE DEMANDADA: RAMON DARIO OCANTO MATERAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.161.921
ADOLESCENTE Y NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente
AUDIENCIA DE JUICIO
DE FECHA 17 de Abril de 2012
LECTURA DEL DISPOSITIVO 17 de Abril de 2012




Vista la audiencia de Juicio, celebrada en fecha 18/04/2012, en la cual hicieron acto de presencia los ciudadanos ESTELA MARIA VERGARA RICARDO y RAMON DARIO OCANTO MATERAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números V-12.627.458 y V-9.161.921, respectivamente, partes en el presente asunto contentivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual llegaron a un acuerdo a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con doce (12) y nueve (09) años de edad, estableciéndose de la siguiente forma: “Ambos padres acuerdan que el progenitor suministrará por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de BOLIVARES MIL MENSUALES (Bs. 1.000,00), en partidas quincenales de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,00) cada una. Dichas cantidades deberán ser descontadas directamente del sueldo del padre, el cual presta sus servicios en Instituto Nacional de Tierras. Asimismo, acordaron que para los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre suministrará directamente a la madre, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) para cada niño por gastos escolares y en diciembre la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) para gastos decembrinos. Dichas cantidades serán ser descontadas del sueldo del obligado alimentario y depositadas en la cuenta corriente N° 0134-0388-14-3883000012 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana ESTELA MARIA VERGARA RICARDO. Ahora bien, en relación a las bonificaciones de los meses de agosto y diciembre, las mismas deberán ser depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes por parte del empleador y así queremos que se le haga saber”. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS


LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS