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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-004117
 Solicitante: SANDRA MILENA VILORIA HENAO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.024.979.
 Abogado Asistente: NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Niños (a): SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas en fecha 26/03/2012, por los ciudadanos ISAURA TRINIDAD RONDON QUEVEDO y RENY RONAL GALVIS, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V.-14.909.453 y V.-13.968.815, respectivamente, en la presente causa incoada por la ciudadana SANDRA MILENA VILORIA HENAO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.024.979, en la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud  que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia pública y oral a tenor del artículo 513 dicta su determinación oralmente y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NELSON RAFAEL MARTINEZ CARDONA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 15.378.835, a sus hijos: la niña y los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. SHIRLEY FARFAN.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JEL/SF/Samuel
 18/09/2013 01:31 p.m.
 
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