REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-017751

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.880.166.

DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO MARSICANO BOVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.331.849.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL.

Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En este estado y antes de esta administradora de justicia pronunciarse en la presente causa, procede a corregir el error material cometido en la fecha de la Acta que riela a los folios 95 y 96, a saber:
En el encabezado de la citada Acta, donde se colocó: “Caracas, 30 de Enero de 2011”, téngase a que el año de la fecha es “2012”. Y así se hace saber.
Ahora bien, cumplida la distribución legal, en fecha 04 de noviembre de 2010, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, titular de la cédula de identidad N° V-9.880.166, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARSICANO BOVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.331.849.
Previo cumplimiento de las disposiciones prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna; en fecha 30 de Enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar de la fase de mediación en cual los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARSICANO BOVO y PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, convinieron en el caso sub lite, en los siguientes términos:
“…Primero: El padre se compromete a cancelar, la cantidad de Nueve mil Bolívares Fuertes (Bsf. 9.000.oo). Mensualmente los primero cinco días de cada mes, los cuales serán depositado en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco correspondiente al Número: 0134-0440-29-4401017262, a nombre de la ciudadana PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, madre de los menores, Segundo: En cuanto a las épocas de Agosto referente a bonificaciones escolares y así como las bonificaciones de fin de años serán cancelados en partes iguales, y los gastos extraordinarios tales como medicinas serán compartidos en partes iguales entre los padres, Así como el seguro anual de los niños, será cancelado en partes iguales. Tercero: las actividades extras de los niños no podrán ser modificadas sin previo acuerdo entre los padres…”
Así las cosas, y siendo que la presente revisión es subsidiaria de la Fijación Obligación de Manutención homologada por el suprimido Juzgado N° 9 de este Circuito judicial, en el fallo de fecha 17 de febrero de 2010, que declaro Con Lugar Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos de autos, y visto que el juicio de marras puede terminar con el acuerdo total entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Especial. Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 30 de Enero de 2012, donde los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARSICANO BOVO y PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.880.166 y V-10.331.849, respectivamente, convinieron con respecto al quantum de Obligación de Manutención, por concepto de revisión, a favor de los niños SE OMITEN DATOS.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.
















AP51-V-2010-017751/Jairo.