REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007079
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/04/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: ARTURO RADA IRIZA y YURAIMA JOSEFINA CARTAGENA CAMPODONICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.935.426 y V-14.558.172, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 16/04/2012 ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, que serán descontados de la nómina del personal de la Compañía TRANSPORTE CAMPIA, del sueldo que devenga el ciudadano ARTURO RADA IRIZA, en dos ((02) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, y entregados a la madre del niño. Líbrese oficio a la compañía antes mencionada a los fines de que se sirvan realizar los descuentos acordados en el acta antes señalada. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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