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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-019393
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2007-019393, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, vista diligencia de fecha 20/03/12, por los ciudadanos EDITH JASMÍN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ  y FRANKLYN ANTONIO CARREÑO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.170.617 y V-11.105.645, respectivamente, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de su hija la adolescente  SE OMITE LA IDENTIFICACION de catorce (14) años de edad, asistidos por la abogada FANNY SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (09ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del CONVENIMIENTO DE  REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención contentivos en la diligencia in comento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, en la cual ambos padres acordaron que el progenitor se obliga entre otras cosas a suministrar mensualmente un quantum de BOLÍVARES TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00). Asimismo concede autorización para que le sea descontado de sus ingresos por jubilación dicha cantidad mensualmente y el equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de sus haberes por ese concepto. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en  la norma in comento.
 Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo y remítanse mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos, División de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines consiguientes, por otra parte desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y  remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
 Abg. Robsy Rivas
 GOM/RR/Dannys Hernández
 
 
 
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