REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005730
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN BELLO ARGOTE y KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.736.845 y V- 14.140.670, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BELLO ARGOTE y KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.736.845 y V- 14.140.670, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su carácter de abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.104, en su propio nombre y representación y asistiendo a su cónyuge, la ciudadana KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA.
En fecha 09 de abril de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 16/04/2012, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 13 de Abril de 2012, se dejó constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BELLO ARGOTE y KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior Sentencia.
ECC/AO/LISETH