REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de Abril de 2012
°201 y °153
ASUNTO: AP51-V-2010-005786
Visto el acuerdo Provisional de Cumplimiento de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos ANGELIS LISETH CORONADO CASTRO e IGOR OSWALDO ALCALA MERINO, titulares de las cédulas de identidad V-14.992.172 y V-13.069.245, respectivamente, a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cinco (05) años de edad; quedando dicho acuerdo establecido de la siguiente manera: “El padre propone que se le descuente la totalidad de la deuda de las prestaciones sociales, lo cual la madre acepta, y la juez lo toma en cuenta para modificar la medida dictada. En cuanto a la cantidad fijada, acuerdan que a partir del mes de abril de 2012 se continúen los descuentos mensuales ordenados por el Tribunal directo de la nómina del padre, en partidas quincenales de Bs. 200,00 cada una, las cuales deben ser depositadas por el patrono o transferidas a la cuenta bancaria que acuerde la madre en la dirección de recursos humanos del Venezolana de Televisión.”; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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