REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-000612
DEMANDANTE: MARÍA FATIMA ERZETIC CANNAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.712.450
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.300.795.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Se inicia la presente acción por demanda de Divorcio Contencioso presentada por las abogadas MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO y GHEYLA DEL VALLE RIVERO FLORES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 53.875 y 162.561, respectivamente, en sus carácter de apoderadas Judiciales de la ciudadana MARÍA FATIMA ERZETIC CANNAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.712.450, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.300.795.
En fecha 25/01/2012, se admitió la presente demanda y ordenando la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 20/04/2012, por las profesionales del Derecho, ciudadanas MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO y GHEYLA DEL VALLE RIVERO FLORES, ut supra identificadas, en sus carácter de apoderadas Judiciales de la parte actora, y por el ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado IGOR DAVID MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 75.235, mediante la cual desisten de la presente Demanda de Divorcio Contencioso, de todas y cada una de las incidencias que han sido aperturadas, signadas con los Nros AH525-X-2.012-000097, AH525-X-2.012-000096, AH525-X-2.012-000053 y AH525-X-2.012-000051, así como también de los correspondientes procedimientos. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH
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