REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004843
Solicitante: JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, ISADRIANA CAROLINA FERNANDEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.472.890
Niña: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, ISADRIANA CAROLINA FERNANDEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.472.890, actuando en beneficio de su hermana, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) años de edad; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos sus sobrinos no tienen Tutores nombrados por su fallecida madre, y que ha pesar de contar con sus abuelos maternos sobrevivientes, a quienes corresponde de derecho ejercer la tutela de los precitados Niños, los mismos por su avanzada edad y condiciones de salud, no podrán atender dichos cargo correctamente. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos: ciudadana ISADRIANA CAROLINA FERNANDEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.472.890, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana MARÍA HORTENSIA FERNANDEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.011.518, en el cargo de PROTUTORA; a la ciudadana MAYRELIS GABRIELA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.363.697, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos YUSMARY ELENA GOMEZ FERNANDEZ, ANA LILIBETH COLINA CASTELLANO, MARÍA TEOLINDA FERNANDEZ DE MERCEDES y JESÚS LEODAN VELIZ MACIAS titulares de las cédulas de identidad V-15.366.704, V-11.411.581, V-6.126.579 y E-82.299.208, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) años de edad. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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