REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diez (10) de Abril de 2012
°201 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-0000767
Visto los acuerdos Provisionales de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos ELIAS CUSATO PARASCANDOLO y ANGELA ANTONELLA CAFARO PICA, titulares de las cédulas de identidad V-6.182.983 y V-6.309.289, respectivamente, a favor de su hijas ROSANGELA y la adolescente“cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de veintiún (21) y catorce (14) años de edad respectivamente; quedando establecida el quantum por concepto de Pensión de alimentos de la siguiente manera:”La madre expone que provee a sus hijas Rosangela (21) y la adolescente“cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” (14) de vivienda y servicios de luz, agua, aseo y condominio; así como parte de la alimentación de estas y un nieto Paolo Elías de 2 años de edad. El padre por su parte señala que cubre los gastos de colegio mensual por la cantidad de Bs. 1.550,00, seguro HCM con la Empresa seguros La Seguridad para las hijas y el nieto, les mantiene un automóvil Aveo 2008 para Rosangela ir a la Universidad Central y buscar a su hermana al colegio, cancela el Internet, el teléfono de la casa de las hijas y aporta las meriendas de ambas y compra los víveres que las hijas y el nieto necesitan. Propone en este acto cancelar en efectivo la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la madre, la cual deberá ser consignada a los autos”.; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH