REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004652
SOLICITANTE: PETRONA ROCHA ARDILA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.485.486
NIÑO(SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad.
ABOGADA: JAIVIS TORRES, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°).
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana PETRONA ROCHA ARDILA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, asistida por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), por la cual solicitó que su hijo, sea declarado carga familiar de la ciudadana, TANIA PATRICIA MADRID MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.299.443. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, carga familiar de la ciudadana, TANIA PATRICIA MADRID MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.299.443. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-004652
Lcd/lo/marianna
|