REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005831
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 17/04/2012, donde los solicitantes JULIO CESAR GARCÍA ESCALONA y KENIA KEYLIN GARCÍA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.495.223 y 16.713.877, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD). En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido que en relación a las vacaciones semana santa y carnavales, el niño disfrutará del período de carnavales con la madre y el período de semana santa con el padre, siendo de manera alterna al año siguiente; En relación a las vacaciones escolares el niños disfrutará la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre; En relación a las vacaciones decembrinas, el niño pasará la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 con el padre siendo de manera alterna al año siguiente; En relación al cumpleaños del niño ambos padres disfrutaran con el niño de autos; el día de la madre con la madre y el día de padre con el padre. Asimismo, en cuanto a las visitas del padre el mismo será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana haciendo la salvedad que tiene que notificarle a la madre previamente, y siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso del niño de autos; en relación a los fines de semana y días festivos, el padre disfrutará con el niño cada quince días con pernocta en el hogar del padre, devolviendo al niño el día domingo a las 08:00pm, en relación a los días festivos será de manera alterna. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-005831
Lcd/lo/marianna
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