REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2010-013896
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACATAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: LILIANA VICTORIA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.753.774
Abogado Asistente: JENNY LORENA MARIN GULARTE, Defensora Publica Séptima (7°)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LILIANA VICTORIA DELGADO, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, JENNY LORENA MARIN GULARTE, Defensora Publica Séptima (7°) actuando a favor del niño (se omite su identidad]), de tres (3) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 1384, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, manifestando que al momento de la presentación del niño de autos la madre no contaba con cedula de identidad, documento que posteriormente obtuvo. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del niño de autos
• Copia de la cedula de identidad de la madre del niño de autos.

Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas y de la comunicación emanada del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde se verifican los datos filiatorios de la ciudadana LILIANA VICTORIA DELGADO, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño (se omite su identidad]), de tres (3) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) que es su hijo y de LILIANA VICTORIA DELGADO, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad (…)” debe decir “(…) que es su hijo y de LILIANA VICTORIA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 27.753.774 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS