REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006033
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 30/03/2012, donde los solicitantes YUSBELY CRUCELYN MONSALVE ROJAS y MICHEL ALEJANDRO PIRONA, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.027.953 y 16.135.145, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hija (se omite su identidad), de siete (07) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija MAIBELY SUSETH, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido que cada uno de los padres podrá disfrutar con la niña un fin de semana con cada uno y con derecho a pernoctar. Asimismo, el padre podrá disfrutar todos los días con su hija, la buscara en casa de la madre a las 06:00 pm y la entregara en casa de la madre a las 08:30 pm. En cuanto a las vacaciones escolares los padres convienen que disfrutaran con la niña en periodos iguales. En cuanto al cumpleaños de la niña lo pasara con ambos padres por separado. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con su mamá. El día del cumpleaños de los padres la niña lo pasara con el padre que cumpla años aunque no sea su periodo de disfrute. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-006033
Lcd/lo/marianna