REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-007194
Solicitante: CLAUDIA VALERIA BELLO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.584.218.-
Abogado: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°).
Niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CLAUDIA VALERIA BELLO TORREALBA, ut supra identificado y debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD),, de once (11) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 1763, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Machiques. Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha siete (7) de noviembre de 2011, manifestando que al momento de la presentación del niño de autos la madre no había sido reconocida por su padre (abuelo materno). Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento de la madre en copia.
• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la madre
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD),, de once (11) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) quien es hijo de el presentante y de CLAUDIA MARIA TORREALBA” debe decir “(…) quien es hijo de el presentante y de CLAUDIA VALERIA BELLO TORREALBA,” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y Registro Civil de la Parroquia Machiques. Municipio Sucre del Estado Miranda , a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS


AP51-J-2012-007194
Lcd/lo/marianna