Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-000783

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: YORMAN BORAURE Y CARELIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.794.064 y V-17.134.062, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara Abg. GISELA GARZON.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: YORMAN BORAURE Y CARELIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.794.064 y V-17.134.062, asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara Abg. GISELA GARZON.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: el padre ejercerá su derecho de convivencia familiar con sus hijos cada quince días (15) en horario de 9 a.m. a 6 p.m. de acuerdo con la disposición de su horario de trabajo podrá intercambiar estos días con la madre previo acuerdo en beneficio de los niños.
SEGUNDO: queda entendido que cuando el padre ejerza su derecho de convivencia con los niños no los dejara durante la mayoría de ese tiempo en otro hogar sino que compartirá con ellos.
TERCERO: las vacaciones escolares y navideñas de los niños las compartirá con ambos padres 50/50, para lo cual deben llegar a acuerdos según la disposición de tiempo en función al trabajo de los padres.
CUARTO: el padre aportara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00) semanales, por adelantado, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos (los entregara a más tardar los días sábados de cada semana).
QUINTO: asimismo, el padre y la madre cubrirán los gastos de médico, medicinas, ropa y calzados de los niños en un porcentaje de 50/50 en el momento que la necesidad lo amerite.
- los uniformes y útiles igualmente serán comprados compartidamente y en la misma porción, en el momento preciso.”

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1138-2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

VBT/IM/Carolina R.