Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-003071

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: CARMEN ELENA GOMEZ Y JORGE LUIS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.880.956 y V-17.651.987, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Abg. MARIELA VILORIA.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: CARMEN ELENA GOMEZ Y JORGE LUIS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.880.956 y V-17.651.987, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Abg. MARIELA VILORIA.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de medicinas para su hija la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: ambos padres se comprometen en comprar las camas a los niños en el mes de julio-2009

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1133-2.012 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

VBT/IM/Carolina R.