REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de abril de 2012.
Años: 201º y 153º


ASUNTO: KP02-S-2009-003374

Partes: ANGEL RAFAEL JARAMILLO ESCALONA y ELVIRA DESIREE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.200.536 y (se desconoce).
Asistidos por: La Defensora Publica Tercera del Sistema de protección Extensión Barquisimeto, Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGEL RAFAEL JARAMILLO ESCALONA y ELVIRA DESIREE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.200.536 y (se desconoce), asistidos por la Defensora Publica Tercera del Sistema de protección Extensión Barquisimeto, Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES QUINCENALES que serán entregados a la madre (Bs. 160,00) mensuales que serán entregados a la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos medicos y medicinas, serán sufragados por ambos en partes iguales.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por ambos padres.
CUARTO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes serán sufragados por el padre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1116-2.012 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-003374