Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Abril de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-001884
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MELINA LUCIA AMENTA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.292 y JUAN JOSE MEZA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.415.630 respectivamente, asistidos por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, se le da entrada.
Partes: MELINA LUCIA AMENTA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.292 y JUAN JOSE MEZA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.415.630, domiciliados la primera, en la Urbanización La Mora, vía Universidad Yacambù, sede vieja conjunto residencial 409 segundo piso apto. 6-21 municipio Palavecino del estado Lara y el segundo, en la calle 5-B entre 9 y 10 San José, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 28 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), depositados en cuenta bancaria de ahorros Nº 0108-2413-33-01400090750 del Banco Provincial a nombre de la madre además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del gasto de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen y que realmente requiera.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto en fecha, 11 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1152-2012 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2012-001884
Homologación de Obligación de Manutención
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