REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004673
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ Y FRANCIA ALTAGRACIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.526.154 y V- 14.228.650, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.651.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de octubre del año 2.011, los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ Y FRANCIA ALTAGRACIA MENDOZA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.651, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (2) adolescentes de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad, Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de octubre del año 2.011, y se acordó oír las opiniones de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 20 de octubre de 2011, oportunidad fijada para oír las opiniones de los beneficiarios, se dejo constancia que los mismos comparecieron a opinar sobre la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ Y FRANCIA ALTAGRACIA MENDOZA RODRIGUEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ Y FRANCIA ALTAGRACIA MENDOZA RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Civil de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 1995, acta número 117, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la tendrá la madre, y la del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la tendrá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar a su hija: MISHELL ALEXANDRA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00 Bs. F.) mensuales, y la madre aportara a su hijo: TAIBER ENRIQUE la cantidad de DOSCIENTOS (200,00 Bs. F.). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, es y seguirá siendo amplio en horarios que no afecten las actividades escolares de los adolescentes.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1205/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:35 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CAB/ Carolina R.
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