REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000083
Solicitante: ONNIS AMIREL ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.446.672 y de este domicilio, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Asistidos Por: Abg. JOSE HERNANDEZ SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.622.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de enero del 2012 comparece el ciudadano ONNIS AMIREL ALVAREZ ESCALONA, plenamente identificada en autos, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita se les declare a sus hijos únicos y universales herederos de la de cujus IVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 8.345.633, y quien falleció el día 15 de noviembre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2426 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 16 de enero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2012 compareció el abogado JOSE HERNANDEZ SILVA, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
En fecha 10 de febrero de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos LOURDES PASTORA GOMEZ y GERARDA DEL ROSARIO ESCALONA DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.439.292 y V-5.252.019, respectivamente.
En fecha 13 de abril de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Impulso.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus IVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA y la partida de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de 2012. Años: 201º y 153º.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1209-2.012, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria.

Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000083