REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de 2012.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2007-013623

Partes: RUMAR NOHEMI BLANCO CORDERO y JOSE ALEJANDRO FONSECA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.104.647 y V-16.530.897, respectivamente.
Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Décima Séptima del ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUMAR NOHEMI BLANCO CORDERO y JOSE ALEJANDRO FONSECA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.104.647 y V-16.530.897, respectivamente, asistidos por GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Décima Séptima del ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (2) años de edad, el día viernes a partir de las 5:00 p.m. y retornara al hogar materno el día domingo a las 7:00 p.m. dicho régimen será semanalmente. SEGUNDO: En cuanto a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (4) años de edad, compartirá con su progenitora los días sábado y domingo a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. hora en la cual debe retornar al hogar paterno, ya que el progenitor ejerce la guarda de la misma. TERCERO: en cuanto a los días feriados y fechas navideñas, serán compartidas entre ambos progenitores.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1208-2.012 y se publicó siendo las 02:22 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Carlos Bullones
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2007-013623