REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2007-022344
Partes: AYMARA JUVILE LADERA Y YSKHANDER JOSE MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.725.215 y V-19.165.620, respectivamente.
Asistidos por: Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abg.: OSCAR DANIEL MANZANO.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: AYMARA JUVILE LADERA Y YSKHANDER JOSE MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-16.725.215 y V-19.165.620, respectivamente, asistidos por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abg.: OSCAR DANIEL MANZANO.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
• “Se acuerda la cuota de ciento cincuenta bolívares quincenal, el cual será depositado en una cuenta de ahorro.
• Se planteara una cuota para los medicamentos, tratamiento y atención médica.
• Se planteara cuota relacionada al vestido, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1196-2.012 y se publicó siendo las 09:01 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos A. Bullones.
VBT/CAB/Carolina R.
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