Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2006-001214
SOLICITANTE: WILMER JOSE SUAREZ Y WILBER JOSUE SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.222 Y V-16.530.978, padre e hijo respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).
En fecha 23 de marzo de 2.012, comparecen los ciudadanos: WILMER JOSE SUAREZ Y WILBER JOSUE SUAREZ DIAZ, plenamente identificados en autos, solicitando la extinción de la presente causa por cuanto manifiesta el beneficiario de autos que cuenta con más de 19 años de edad y actualmente es independiente económicamente puesto que se desempeña como comerciante de mercancía seca, cancelándose su manutención con las ganancias que esto le genera.
En fecha 28 de marzo de 2.006, se admite la solicitud y se acordó citar a al ciudadano: WILMER JOSE SUAREZ y notificar al Ministerio Público.
Obra a los folios 10 y 11 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Consta a los folios 16 y 17 consignación de boleta de citación sin firmar por el ciudadano: WILMER JOSE SUAREZ.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursan a los folios 03 de este expediente, que WILBER JOSUE SUAREZ DIAZ, alcanzo la mayoría de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que: WILBER JOSUE SUAREZ DIAZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de WILBER JOSUE SUAREZ DIAZ, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario, Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1203-2.012, siendo las 11:10 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IBT/CAB/ Carolina R.
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