Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001531
Solicitante: ALCIDES RAMON DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.849.697.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Trece (13) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano ALCIDES RAMON DELGADO PEREZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Trece (13) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.317.969, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DELGADO.
En fecha 30 de marzo de 2012, la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DELGADO, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DELGADO, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DELGADO, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1061-2012, siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001531
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