Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril del año dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2010-000535
Solicitante: ANGELICA MARIA SANCHEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.825.
Asistidos Por: Abg. GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de septiembre del 2010 comparece la ciudadana ANGELICA MARIA SANCHEZ CORDERO, plenamente identificada en autos, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, donde solicita se le declare único y universal heredero del de cujus ERNESTO JESUS GODOY RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-19.323.864, quien falleció el día 03 de septiembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1069, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 15 de noviembre de 2010 se dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En fecha 17 de febrero de 2012 designada como fue la juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres como Juez Primera de Mediación y Sustanciación se aboco al conocimiento de la causa, en la misma fecha se evacuaron las testifícales de los ciudadanos GENESIS YEXIMAR RODRIGUEZ CORDERO y JAVIER ALEJANDRO SALGUERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.128.391 y V-2.272.185, respectivamente.
En fecha 05 de marzo de 2012 compareció la ciudadana ANGELICA MARIA SANCHEZ CORDERO, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 18 de abril de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Informador.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ERNESTO JESUS GODOY RODRIGUEZ y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de ERNESTO JESUS GODOY RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinte (20) de abril de 2012. Años: 201º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1253-2.012, siendo las 02:28 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2010-000535
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