Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002065
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 26.260.891 y el ciudadano ANDRES EDUARDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.533, asistidos por la ciudadana NIDIA DUM, en su carácter de Defensora de la Defensoria Integral de Niños, Niñas y del Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 26.260.891 y el ciudadano ANDRES EDUARDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.533, asistidos por la ciudadana NIDIA DUM, en su carácter de Defensora de la Defensoria Integral de Niños, Niñas y del Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: NIÑO POR NACER (En Gestación).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano ANDRES MANZANILLA, antes identificado, acuerda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 350,00), los cuales entregará en efectivo a la madre de su hijo a partir del 31 de marzo de 2012 para cubrir lo concerniente a medicamentos y alimentación considerando que la misma se encuentra en estado de gravidez (embarazo).
SEGUNDO: De igual forma indica que este aporte lo designará la madre del niño para exámenes médicos y consultas inherentes al niño por nacer-embarazo.
TERCERO: Indica que devenga salario mínimo y actualmente es estudiante, acordando entre ambos progenitores que en la medida de las necesidades del niño posterior al nacimiento incrementara lo que le corresponde a ambos, como establece la Ley en un 50%.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 20 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1246-2.012 y se publicó siendo las 11:13 a.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Bullones




IB/CB/crismar.