Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001662
Demandante: MARIA ALEJANDRA CANELON OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.728.869.
Asistida Por: la Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Demandado: DEIBIS JOSE DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.058.882.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CANELON OVIEDO, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: DEIBIS JOSE DIAZ MARTINEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 19 de mayo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y asimismo oír a los beneficiarios de autos.
En fecha (30) de mayo de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha (28) de febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la causa la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (29) de marzo de 2012, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el día 19 de marzo de 2012, quedo notificado el ciudadano: DEIBIS JOSE DIAZ MARTINEZ, debidamente cumplida la formalidad como lo establece el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (3) de abril de 2012, este Juzgado fija la audiencia de mediación para el día miércoles (18) de abril de 2012, a las 3:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha (18) de abril de 2012, a las 3:30 p.m. de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CANELON OVIEDO, ya identificado, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinte (20) de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1254-2.012, siendo las 2:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.
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