Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002111
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por el abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según acta de fecha 16 de abril de 2012, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
Partes: BRIGMIL GLADYVETH ACOSTA MORENO y LEYSS JOBASCO CARIAS CAMACARO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.237.826 y V-20.323.316.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La niña compartirá con su padre, dos fines de semana al mes, a quien buscará en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. y la regresará el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Los demás días festivos de semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre serán compartidos por ambos padres de forma alterna. TERCERO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá 15 días con su padre. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., cuando la regresará al hogar materno.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.270-2012, y se publicó siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
ASUNTO: KP02-J-2012-002111
HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-
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