REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-004029
DEMANDANTE: FRANKLIN JOEL TORRES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 6.347.481.
DEMANDADA: NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 13.062.461.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION. (Instituciones Familiares).
Los hechos:
En fecha (14) de diciembre de 2011, el ciudadano: FRANKLIN JOEL TORRES SILVA, ya identificado, presento ante este Tribunal el escrito libelar mediante el cual solicita el Divorcio Contencioso en contra de la demandada, ciudadana: NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil.
En fecha (16) de diciembre de 2011, admitida la demanda se ordena notificar a la ciudadana: NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS para que conozca el día y la hora que tendrá la audiencia para el acto de reconciliación, conforme a la norma establecida en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (12) de enero de 2012, este Tribunal dicta medida cautelar de autorización para separarse del hogar común del ciudadano: FRANKLIN JOEL TORRES SILVA.
En fecha (15) de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace constar que la ciudadana: NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS, quedo debidamente notificada mediante boleta de notificación.
En fecha (17) de febrero de 2012, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día viernes dos (2) de marzo de 2012, a las 9:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha (2) de marzo de 2012, siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de reconciliación entre los ciudadanos: FRANKLIN JOEL TORRES SILVA y NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS, este Tribunal deja expresa constancia que solo compareció la parte demandante, por lo que de conformidad a la norma contenida en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la parte actora expreso su deseo de insistir con el presente procedimiento, este Tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar Reconciliatoria.
En fecha (6) de marzo de 2012, este Tribunal ordena el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 474 ejusdem, y fija audiencia para el día martes tres (3) de abril de 2012, a las 10:30 de la mañana.
En fecha (3) de abril de abril de 2012, día y hora que se fijo para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de las partes en juicio, y en vista de que la parte demandada no se encuentra debidamente asistida para la realización de acto, razón por la cual no se puede celebrar dicha audiencia a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se difiere para el día viernes (20) de abril de 2012, a las 9:30 de la mañana.
En fecha (20) de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación en el procedimiento de divorcio contencioso, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes en juicio
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Se inicio el acto de conformidad a lo establecido en el artículo 475 de la referida Ley, con respecto a las Instituciones familiares y en vista de que se encuentran presente ambas partes la juez abre una sesión de mediación conforme al artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual ambas partes de manera voluntaria llegaron al siguiente acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares:
“La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. Respecto de la responsabilidad de Crianza, la custodia será de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, será ejercida por la madre ciudadana NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos de forma amplia y sin más limitaciones que los deberes de los hijos, y el cumplimiento de sus labores escolares. Respecto de la Obligación de Manutención, El padre aportará la cantidad de tres mil bolívares (3.000Bs) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes, en la cuenta bancaria de la madre, cuenta de ahorros Nº 0151-0067-22-9180132369 del Banco Fondo Común. Respecto de los restantes gastos de colegiación, uniformes escolares, zapatos escolares, útiles escolares, vestimenta y zapatos anuales, gastos médicos, consultas médicas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, oftalmológicos, gastos recreativos, deportivos y cualquier otra modalidad de gastos en beneficio de los hijos, serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores, a razón de cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el acuerdo logrado respecto a las Instituciones Familiares, el cual se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre ellos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio por lo que la Juez así decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el articulo 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se HOMOLOGA el acuerdo antes descrito referente a las Instituciones familiares, el cual fue celebrado entre las partes, ciudadanos: FRANKLIN JOEL TORRES SILVA y NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO CADENAS, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1291-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.
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