REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001953
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ORTEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.855.396 y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL ORTEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.855.396, en beneficio de: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LOPEZ AMARO Y MARIA LORENA GONZALEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.858.627 y V-11.261.090 respectivamente, en fecha veintisiete (27) de abril de 2.012, tal como se evidencia en los folios siete y ocho ( f. 07 y 08), quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que saben y les consta que el Señor: JOSE RAFAEL ORTEGA SILVA, lo conocen de vista, trato y comunicación y les consta que la niña: GABRIELA ALEJANDRA VASQUEZ ESCALONA vive con el y esta bajo su responsabilidad y crianza asimismo haciéndose cargo de su manutención; en este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1332-2.012 y se publicó siendo las 9:01 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.-
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