REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002253

Solicitantes: BEATRIZ ADRIANA TORRES COLMENAREZ y ERICH EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.643.291 y V-14.197.880, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA TORRES COLMENAREZ y ERICH EDUARDO GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.643.291 y V-14.197.880, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: La madre ejercerá la guarda de su hijo. Ambos cooperaran el uno con el otro en los cuidados del niño, quien tiene una condición especial de salud (mielomenigocele – espina bifica) que requieren atención especial.”

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES


El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335-2012 y se publicó.



El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES





IVBT/ CB/ Gnsis