REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002288
Solicitantes: MIRIAM LISETTE BARRETO LEON y LUIS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.573.638 y V-20.644.626, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRIAM LISETTE BARRETO LEON y LUIS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.573.638 y V-20.644.626, respectivamente; en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,°°), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre, quien a su vez le firmará un recibo al padre, como prueba del cumplimiento de la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1340-2012 y se publicó.
El Secretario,
Abg. CARLOS BULLONES
IVBT/ CB/ Gnsis
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